lunes, 8 de junio de 2009

Escrito Causa 1

El escrito que sigue Ofrecen Pruebas - Solicitan Indagatorias es un objetivo de Justicia YA! desde hace muchos meses que hoy estamos a punto de concretar. Se trata del pedido al juez Corazza de que llame a declaración indagatoria a las autoridades políticas nacionales y provinciales de la dictadura y a todos los integrantes de la Cadena de Mandos de la Policia de la provincia de Buenos Aires, acusándolos por todos los compañeros que fueron asesinados o desaparecidos en el ámbito del Circuito Camps y que no fueron vistos en ningún Centro Clandestino de Detención de ese Circuito.El escrito se acompaña con el listado de 1178 compañeros que pueden consultar aquí. Listado, elaborado a nuestro pedido por la Secretaría de DDHH. Como el listado original contenía el nombres de 49 compañeros que sí fueron vistos en algún CCD, en el escrito se hace la salvedad de que esos casos (con un asterisco a la izquierda del apellido) no deben considerarse ya que la indagatoria por ellos ya fue pedida en las causas correspondientes al/los CCD/s donde fueron vistos. También en el escrito se pide agregar a la acusación a los compañeros que no figuraban en el listado original y cuyos familares son querellantes en la causa.Se presentará en los próximos días en la causa Nº 1 "Causa Camps" con la firma de todas las organizaciones y particulares que son querellantes en la causa. Invitamos a todos aquellos que quiera adherir al pedido de indagatoria -aunque no sean querellantes- a que adecúen el comienzo del documento Adhesión, en la parte que figura en rojo pueden poner simplemente nombre/s y apellido/s, lo impriman y pongan al pie firma/s, aclaración y DNI y nos avisen para coordinar la forma de hacernos con él o que directamente lo entreguen en el Juzgado Federal nº 3, 3er. piso del edificio de Tribunales en 8 y 50, La Plata. También pueden firmar varias personas/organizaciones el mismo impreso.A pesar del trabajo de revisión realizado por Justicia YA! seguramente el listado contiene errores y sabemos que hay un muy importante número de omisiones. La idea es que este escrito sea solo el comienzo y que con el aporte de familiares, amigos, compañeros, organizaciones gremiales, sociales, o políticas a las que pertenecieron los compañeros omitidos en esta primera presentación, podamos ir corrigiendo y sobre todo, completando la denuncia.Con ese fin invitamos a comunicarse con nosotros justiciayalp@yahoo.com.ar para acercarnos , el relato de los hechos, nombres de testigos y otros elementos de prueba de cada uno de los casos faltantes y en particular a los familiares, los invitamos a que se presenten como querellantes para darle impulso a la causa.





OFRECEN PRUEBAS. SOLICITAN INDAGATORIAS

Señor Juez:
Los abajo firmantes, en calidad de querellantes, manteniendo el domicilio constituido y el patrocinio letrado, en la causa nº 1, caratulada “Causa incoada en virtud del decreto 280/84 del Poder Ejecutivo Nacional”, a V. S. respetuosamente decimos:


I. OBJETO
Por intermedio del presente solicitamos que en los términos del art. 294 del Código Procesal Penal de la Nación, se proceda a:

I.- A) Tomar declaración indagatoria en relación a los hechos señalados en el punto III, a las máximas autoridades de la Provincia de Buenos Aires y a los integrantes de la Cadena de Mandos de la Policía de la Provincia de Buenos Aires que se enumeran en el ítem II.

I. B) Disponer la comparecencia a prestar declaración indagatoria de Miguel Osvaldo Etchecolatz, ya condenado en autos, por los hechos denunciados en el punto III por los que aún no haya sido indagado.
En virtud de existir prueba suficiente para considerarlos, prima facie, autores penalmente responsables –según su caso– de los delitos de privación ilegal de la libertad agravada, tormentos, desaparición forzada de personas o, en su caso, homicidio agravado, todos ellos delitos de lesa humanidad que configuran el delito de genocidio, perpetrado en nuestro país durante los años 1976/1983, de acuerdo con lo hechos que a continuación se especificarán (conf. artículos 144bis, 144ter, 80 incs. 2, 6 y 7, 42 y 55 todos del Código Penal, artículo 2 de la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio y artículo 2 de la Convención Interamericana sobre desaparición forzada de personas).


II. IMPUTADOS

II. A.- AUTORIDADES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

GOBERNADOR
1976 a 1978 General IBERICO SAINT JEAN
MINISTRO DE GOBIERNO
1976 a 1979 JAIME LAMONT SMART

II. B.- CADENA DE MANDOS DE LA POLICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SECRETARIA DE JEFATURA
4-6-76 a 25-11-77 Comisario JORGE LEOPOLDO MENENDEZ
SECRETARIA DE ESTADO MAYOR
3-1-77 a 5-1-79 Comisario Inspector JORGE OSCAR ALVAREZ
JEFATURA II – INTELIGENCIA
4-7-77 a 25-11-77 Comisario JUAN NELO TRUJILLO
SUBJEFES DE POLICIA
Del 1/12/75 al 25/4/76 Comisario General MAXIMO MORADILLO
Del 14/12/77 al 22/03/79 Coronel RODOLFO ANIBAL CAMPOS
Al Del 23/3/79 al 31/12/79 Coronel JOSE TIDIO LAGOMARSINO DE LEON
De 1980 a 1981 Comisario General EDURDO GARGANO
OFICINA DE ENLACE 1er CUERPO DE EJERCITO
De 1976 a 1978 Comisario Inspetor LUIS BUISAN
DIRECCIÓN DE SEGURIDAD
Directores
Del 6/12/75 al 6/5/76 Comisario General RICARDO CERSOSIMO
Del 1/1/79 al 2/12/77 Comisario General EDUARDO GARGANO
Subdirectores
Del 26/4/76 al 2/12/77 Comisario General EDUARDO GARGANO
En 1977 Comisario General JOSE CLEMENTE FORASTIERO
DIRECCION DE INVESTIGACIONES
Directores
Del 5/12/75 al 5/5/76 Comisario General IGNACIO O. GARCIA
Del 4/1/79 al 31/12/79 Comisario General CARLOS SENEN HERRERO CARRE
Desde 1979 Comisario Mayor HECTOR RAÚL VARGAS
Subdirectores/
Del 3/1/79 al 31/12/70 Comisario Mayor JUAN MIGUEL WOLK
Del 20/12/79 al 31/12/80 Comisario Mayor JUAN MARIO LAURENT
DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA
Directores
Del 1/1/79 al 23/12/79 Comisario General DARDO RUBEN CAPPARELLI
Del 24/12/79 al 31/12/80 Comisario General ENRIQUE AMABLE PAILLARD
Subdirectores
Del 20/12/79 al 31/12/80 Comisario Mayor ALBERTO ROUSSE
DIRECCIÓN DE SEGURIDAD ZONA METROPOLITANA
Del 30/12/76 al 31/12/77 Comisario Mayor JUAN MANUEL GONZALEZ
Del 26/11/77 al 3/1/79 Comisario Mayor EDUARDO ISIDRO ARANA
Del 25/11/77 al 10/1/79 Comisario Inspector OSCAR PINI
Del 11/1/77 al 28/2/79 Comisario Inspector RAÚL CARLOS RODRIGUEZ
Desde 1979 Comisario Mayor JOSE ANTONIO ARIAS
Subdirectores
Desde 18/9/78 Comisario Inspector RAUL CARLOS RODRIGUEZ
DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES ZONA METROPOLITANA
Jefes
Del 2/6/76 Delitos contra la propiedad y/o las personas: Comisario Inspector JUAN MIGUEL WOLK
Directores
Del 30/12/76 al 10/5/79 Comisario Mayor JUAN MIGUEL WOLK
Del 10/5/79 al 20/12/79 Comisario Mayor JUAN MARIO LAURENT
Durante 1977 Comisario JUAN MANUEL GONZALEZ
Subdirectores
Hasta 1978 Comisario Mayor JUAN MIGUEL WOLK
Desde 18/9/78 Comisario Inspector FELIEZ ROMERO
Del 11/1/77 al 5/1/79 Comisario Inspector SANTIAGO ABEL MANSILLA
DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA ZONA METROPOLITANA
Directores
Del 30/12/76 al 30/11/77 Comisario Inspector RUBEN JOAQUÍN SANCHEZ
Del 25/11/77 al 31/12/78 Comisario Inspector OBDULIO ROBERTO NICOLA
Subdirectores
Desde 18/9/78 Comisario Inspector ALEJO ROLERI
DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA ZON INTERIOR
Directores
Del 3/1/79 al 20/12/79 Comisario Mayor ALBERTO ROUSSE
Del 3/1/79 al 10/5/79 Comisario Mayor JUAN MARIO LAURENT
UNIDAD REGIONAL LA PLATA
Jefes
Del 13/5/76 al 31/12/76 Comisario Mayor HORACIO ELIZARDO LUJAN
Desde 1979 Comisario Mayor OSCAR NEREO REYES
Segundos Jefes
Desde el 1/12/77 JUAN CARLOS ORTIZ ACOSTA
UNIDAD REGIONAL LANUS
Jefes
Del 13/5/76 al 1/177 Comisario Inspector SERAFIN MAURICIO SCHESTOPALEK
Desde 1/12/77 Comisario Inspector BRUNO TRAVISAN
Desde 1979 Comisario Mayor ESCANDAR FORTUNATO
Segundos Jefes
Del 2/6/76 al 29/12/76 Comisario Inspector EDUARDO ISIDRO ARANA
Del 5/1/77 al 25/11/77 Comisario Inspector JUAN MARIO LAURENT
Hasta el 5/12/77 TOMAS ANTONIO MICCI
UNIDAD REGIONAL TIGRE
Jefes
Del 30/12/76 al 25/11/77 Comisario Mayor EDUARDO ISIDRO ARANA
Del 2/6/76 al 11/1/77 Comisario Inspector ALBERTO ROUSSE
Del 13/7/76 al 30/12/76 Comisario Inspector JUAN MIGUEL WOLK
UNIDAD REGIONAL MORON
Jefes
Del 25/11/77 al 3/1/79 Comisario Mayor ALBERTO ROUSSE
Segundos Jefes
1980 Comisario General JORGE LEOPOLDO MENENDEZ
UNIDAD REGIONAL QUILMES
Jefes
1981 Comisario General JORGE LEOPOLDO MENENDEZ


III. MATERIALIDAD ILICITA
De acuerdo a los registros obrantes en la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación las personas que figuran en el listado que se adjunta como prueba documental, fueron secuestradas y continúan desaparecidas o fueron asesinadas, entre 1974 y 1983.
Entre ellos están las siguientes personas: BARBIERI, Liliana; BELINGERI, Héctor Aníbal; CORFIELD, Emilio; MARIANI, Daniel; MICHELENA BASTARRICA, José Enrique; SAVOY, Adela y VALDEZ IRIARTE, Osvaldo Juan; cuyos familiares son querellantes en autos, por lo que obran en sus presentaciones como parte y/o en los testimonios brindados posteriormente, las circunstancias particulares en que fueron asesinados o secuestradas para no ser vistos nunca más con vida; a dicho listado deberá agregarse a Modesto PEREZ QUIÑONES, cuyo hermano Juan Carlos Pérez Quiñones solicitó ser tomado como parte y con su presentación V.S. formó la causa nº 82.
En todos los casos estos hechos ocurrieron en el ámbito de acción de la Policía de la Provincia de Buenos Aires y a excepción de aquellos casos que se indican con color en el listado, hasta la fecha no se cuenta con registros que refieran a la permanencia de estas personas en un centro clandestino de detención en particular. Por esa razón entendemos que es procedente que se impute de los hechos delictivos mencionados a las máximas autoridades de la Provincia de Buenos Aires y a los integrantes de la Cadena de Mandos policial de acuerdo a la fecha de cada hecho y al período en que cada uno de ellos ocupó su cargo.


IV. ACUMULACION DE TODOS LOS CASOS EN LA CAUSA Nº 1
Entiende esta querella que a fin de garantizar el derecho de acceso a la justicia, es necesario evitar que se dispersen, duplicándose las instrucciones, en desmedro de los derechos y garantías de las víctimas.
Desde que se produjo la reapertura de las causas por crímenes de lesa humanidad, estas querellas -que nos agrupamos en el Colectivo Justicia Ya!- venimos sosteniendo que el desguace de las causas contra los autores del genocidio perpetrado en la Argentina reproduce y es funcional a la impunidad de los delitos que conformaron el plan de exterminio.
El fraccionamiento que implicaría abrir una causa separada por la desaparición forzada o el asesinato de cada una de las personas detalladas resulta a todas luces incoherente. ¿Cómo se llega a un mínimo de justicia con innumerables causas fraccionadas, donde el plan sistemático se diluye, se desdibuja?
A más de 30 años de producidos los hechos, los familiares de las víctimas no deben soportar una segmentación de causas que redundará en la mayoría de los casos, en la imposibilidad de acceder a la justicia sea por la muerte de los victimarios o la de las víctimas.
A efectos del respeto de los principios de economía procesal, preclusión y buen orden de las actuaciones, corresponde que la instrucción de los hechos de esta causa sea realizada por el mismo tribunal y de una sola vez en la Causa Nº 1 responsabilizando a toda la cadena de mando policial. Hay conexidad subjetiva y material que no puede eludirse.
Ya sostuvo la SALA I de la Cámara Nacional de Casación Penal en fallo en causa 26, “Pozo de Banfield”: “c) En segundo lugar, y sentado cuanto precede, corresponde otorgar razón a los argumentos esbozados por los apelantes para sustentar su agravio pues, de lo contrario, podría verse frustrada la averiguación de la verdad objeto del proceso penal, en atención a la vieja data de los hechos investigados y la consiguiente recolección de medidas de prueba. Todo ello, sin perjuicio de destacar que una interpretación restrictiva de la competencia obligaría prácticamente a la iniciación de nuevos procesos, con la reiteración reiterada de diligencias probatorias, eventuales pronunciamientos contradictorios de cada tribunal que, en razón de una estricta atribución de competencia territorial, deba intervenir; y con la carga que estas circunstancias impliquen en los aspectos físicos y psíquicos de testigos, querellantes y víctimas”.
Para luego continuar “En definitiva, con todo lo hasta aquí expuesto, por razones de conexidad objetiva y subjetiva entre estos centros de detención y su unidad de dirección y funcionamiento, y en virtud de las garantías y principios constitucionales que resguardan el debido proceso legal y el juez natural de la causa al que corresponde la investigación de los hechos denunciados en esta incidencia, resulta conveniente la asignación de la competencia a la justicia federal de la ciudad de La Plata, independientemente del lugar donde se haya encontrado el centro clandestino de detención, dado que estos sitios sólo corresponderían a una fracción del conjunto de presuntas comisiones de delitos de lesa humanidad ocurridos en la totalidad del 'circuito Camps'”.
Va de suyo que el razonamiento anterior es aplicable a la investigación de los hechos denunciados independientemente del lugar particular de la jurisdicción abarcada por la Policía de la Provincia de Buenos Aires en el que se haya producido el secuestro o asesinato de cada víctima.
En el mismo sentido la Cámara Nacional de Apelaciones de Córdoba en Causa “ALSINA, Gustavo Adolfo y otros p.ss.aa. Imposición de tormentos agravados y Homicidio Calificado” (Expte. 246/2008) en fallo del 21 de Octubre de 2008 recomendó, por unanimidad, a la señora Juez de instrucción la conveniencia de la acumulación de las causas concernientes a violaciones de derechos humanos. “Ello, por cuanto una especial consideración a todas las partes implicadas en los procesos y también porque el razonable criterio que aconseja la mayor economía procesal conducen a evitar la reproducción de una multitud de actos procesales similares y/o medios de prueba (recepción de iguales testimonios o incorporación de documentos idénticos), dada su ineludible conexión objetiva que justifique la acumulación por una decisión discrecional del Tribunal instructor, a los fines de que esa decisión no implique, en definitiva, una mayor demora procesal”.


V. DELITO DE GENOCIDIO
Afirmamos que los delitos cometidos por el terrorismo de Estado en nuestro país no sólo son crímenes de lesa humanidad sino que constituyen un GENOCIDIO.
En efecto, la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio dispone que: “se entiende por genocidio cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal:
a) Matanza de miembros del grupo;
b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo;
c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial;
d) Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo;
e) Traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo”
.
Conforme hemos expresado en anteriores presentaciones sostenemos que el plan sistemático de desaparición forzada de personas, implementado por la última dictadura militar se dirigió contra un sector de la población, contra un grupo nacional determinado, definido por el Estado como “subversión” o “subversivos”.
En tal sentido, resulta imprescindible en este punto recordar las argumentaciones vertidas en la sentencia dictada el 19 de septiembre de 2006, por el Tribunal Oral Nº1 de La Plata, en autos Nº 2251/06 “Etchecolatz, Miguel Osvaldo s/privación ilegal de la libertad, aplicación de tormentos y homicidio calificado”.
Allí se reconoció la importancia de “dejar planteada la necesidad ética y jurídica de reconocer que en la Argentina tuvo lugar un genocidio”.
Ante el pedido expreso de nuestra parte, el Tribunal receptó el concepto histórico y jurídico del Genocidio. Al respecto dijo:
Entiendo que esa demanda se satisfizo sólo en parte con la condena a la cual arribó el Tribunal por unanimidad al considerar probados los hechos enrostrados al imputado. Se tuvieron en cuenta para ello aquellos tipos penales en base a los que se indagó, procesó, requirió y finalmente condenó a Etchecolatz. Ese razonamiento es en última instancia el que se ajusta con mayor facilidad al principio de congruencia sin poner en riesgo la estructura jurídica del fallo …”.
Es decir, que en el propio fallo, ya se sientan las bases para el planteo que mediante este escrito introducimos: la necesidad de indagar previamente a los genocidas por la finalidad e intención de destruir total o parcialmente a un “grupo nacional” como forma de no violentar el principio procesal de congruencia en el futuro juicio oral que se sustanciará.
Luego continuó el Tribunal:
“…la respuesta afirmativa se impone, que no hay impedimento para la categorización de genocidio respecto de los hechos sucedidos en nuestro país en el período en cuestión, mas allá de la calificación legal que en esta causa se haya dado a esos hechos a los efectos de imponer la condena y la pena”.
“ … En Argentina las Juntas Militares imponen en marzo de 1976, con el Golpe de Estado, un régimen de terror basado en la eliminación calculada y sistemática desde el Estado, a lo largo de varios años, y disfrazada bajo la denominación de guerra contra la subversión, de miles de personas (en la Causa ya constan acreditados la desaparición de más de diez mil), en forma violenta. La finalidad de la dicha acción sistemática es conseguir la instauración de un nuevo orden como en Alemania pretendía Hitler en el que no cabían determinadas clases de personas aquellas que no encajaban en el cliché establecido de nacionalidad, occidentalidad y moral cristiana occidental (…) En función de este planteamiento se elaboró todo un plan de "eliminación selectiva" o por sectores de población integrantes del pueblo argentino, de modo que puede afirmarse, que la selección no fue tanto como personas concretas, ya que hicieron desaparecer o mataron a miles de ellas sin ningún tipo de acepción política o ideológica, como por su integración en determinados colectivos, Sectores o Grupos de la Nación Argentina, (Grupo Nacional) a los que en su inconcebible dinámica criminal, consideraban contrarios al Proceso. En efecto, la selección para la eliminación física por sectores de población se distribuye de la siguiente forma, según los datos recogidos en el informe de la CONADEP (Comisión Nacional sobre la desaparición de personas: Nunca Más): Obreros 30,2% Estudiantes 21 % Empleados 17,9% Docentes 5,7% Autónomos y otros 5% Profesionales 10,7% Amas de casa 3,8% Periodistas 1,6% Actores y artistas 1,3% Religiosos 0,3% Personal subalterno de las Fuerzas de Seguridad 2,5%. El objetivo de esta selección, arbitrario en cuanto a las personas individuales, estuvo perfectamente calculado si se pone en relación con lo que era el objetivo del denominado "Proceso de Reorganización Nacional" basado en la desaparición "necesaria" de determinada "cantidad" de personas ubicadas en aquellos sectores que estorbaban a la configuración ideal de la nueva Nación Argentina Eran "los enemigos del alma argentina", así los denominaba el General Luciano Benjamín Menéndez, imputado en esta Causa, que, por alterar el equilibrio debían ser eliminados”.
“Respecto de si lo sucedido en nuestro país debe ser encuadrado en el concepto de “grupo nacional” según la redacción que tuvo finalmente el art. II de la Convención, ya se anticipó una respuesta afirmativa la cual por otra parte surge obvia en la redacción del fallo hoy fundamentado (…) resulta ilustrativo lo reflexionado por el autor citado sobre el particular (se refiere al sociólogo argentino Daniel Feierstein) “... la caracterización de `grupo nacional´ es absolutamente válida para analizar los hechos ocurridos en la Argentina, dado que los perpetradores se proponen destruir un determinado tramado de las relaciones sociales en un Estado para producir una modificación lo suficientemente sustancial para alterar la vida del conjunto. Dada la inclusión del término `en todo o en parte´ en la definición de la Convención de 1948, es evidente que el grupo nacional argentino ha sido aniquilado `en parte´ y en una parte suficientemente sustancial como para alterar las relaciones sociales al interior de la propia nación (...) El aniquilamiento en la argentina no es espontáneo, no es casual, no es irracional: se trata de la destrucción sistemática de una `parte sustancial´ del grupo nacional argentino, destinado a transformarlo como tal, a redefinir su modo de ser, sus relaciones sociales, su destino, su futuro”
.
Tras avanzar en esta elaboración argumental, el Tribunal concluyó:
“de todo lo señalado surge irrebatible que no estamos como se anticipara ante una mera sucesión de delitos sino ante algo significativamente mayor que corresponde denominar `genocidio´”.
En efecto, así lo ha entendido el juez Jorge Parache de la provincia de Tucumán, en cuanto correctamente sostuvo: “Que entrando a resolver la cuestión planteada, entiende este sentenciante, en el mismo sentido que el Sr. Fiscal, que le asiste razón a la Querella al afirmar que la conducta desplegada por las fuerzas de seguridad en contra de cientos de personas, llevada a cabo en nuestro país en el período comprendido entre los años 1976 y 1983, encuadra dentro del delito internacional de Genocidio, entendido este como "la negación del derecho a la existencia de grupos humanos enteros...”. “…por lo corresponde ampliar la imputación por dicho delito a las personas involucradas en esta causa como así también de aquellas causas conexas, debiéndose proceder a las ampliaciones de las indagatorias conforme lo considerado”.
Indudablemente estamos en presencia de actos constitutivos de genocidio realizado con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, es decir, en presencia de matanza de miembros del mencionado grupo definido como “subversión”, lesión grave a la integridad física y mental de miembros del mismo, sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial, traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo.
Es por ello que entendemos –y así lo solicitamos– que los represores identificados en el acápite II deben ser indagados en relación a su responsabilidad penal, según su caso, por los delitos de privación ilegal de la libertad, desaparición forzada de personas, homicidio, todos ellos constitutivos de crímenes de lesa humanidad y que, asimismo, configuran el delito de genocidio.
En modo genérico, en tanto alcanza a cada una de las peticiones particulares efectuadas, se solicita que a cada uno de los imputados oportunamente se los procese en cuanto a su calidad de co-autores penalmente responsables de cada uno de los delitos imputados ya descriptos, por estar suficientemente demostrado que había una división de la tarea criminal conforme a un plan común.


VI. CÁRCEL COMÚN Y EFECTIVA

Por el carácter de lesa humanidad de los delitos aquí tratados, consideramos que todos los represores a los que se les dicte prisión preventiva deben cumplirla en una cárcel común sin ningún tipo de privilegios. Choca contra el más elemental sentido de justicia que el instituto de la detención domiciliaria u otro tipo de beneficios puedan aplicarse a quienes son responsables penales de crímenes de lesa humanidad, con la gravedad que implica el genocidio como calificación máxima de tales delitos. Precisamente estos delitos son los únicos que son imprescriptibles para que el Estado pueda continuar su persecución más allá de los años. La detención domiciliaria de hecho termina siendo una manera de violentar esa norma de imprescriptibilidad, de máxima jerarquía en el entramado jurídico nacional, pues permite que los mayores criminales de la historia del país estén en sus lujosas casas apaciblemente y violando muchos de ellos la propia prisión domiciliaria como lo vienen reflejando los medios de comunicación o que el día de hoy, existan más de 50 prófugos en las causas por delitos de lesa humanidad.


VII. PETITORIO

Por todo lo expuesto solicitamos se dispongan de forma urgente las medidas solicitadas.
Provea V.S. de conformidad que,

SERA JUSTICIA

2 comentarios:

  1. BUENO QUIERO SACAR A LA LUZ QUE YO FUI AMIGA POR MUCHOS ANOS DEL HIJO DEL FAMOSO JEFE DE LA POLICIA..EL TORTURADOR..JORGE LEOPOLDO MENEDEZ..SIN SABERLO..ERA RE AMIGA DEL HIJO EN MIAMI..DONDE TODA LA FAMILIA VIVE UNA VIDA BIEN LUJOSA..Y EL HIJO NIEGA SER EL HIJO DE SU PADRE..PERO ALGUNOS DE LOS AMIGOS DE EL LO SABIAN Y ME LO CONFIRMARON CON EL TIEMPO
    EL HIJO CUYO NOMBRE ES
    GUSTAVO LEOPOLDO MENEDEZ ES EN ESTE MOMENTO EL DIRECTOR DE WARNER CHAPELL LA GRAN COMPANIA DEMUSICA....Y EN ESTE MOMENTO ESTA DE NOVIO CON LA CANTANTE DEBORAH DEL CORRAL..Y TODOS NIEGAN EL PASADO..COMO DIJE VIVIENDO UNA VIDA LLENA DE LUJOS..ME ENCANTARIA..EXPONERLOS A TODOS Y QUE VAYAN PRESOSBIEN PRESOS YA QUE YO TUVE QUE INMIGRAR MUY MUY JOVEN ..GRACIAS A ESTA GENTE QUE ABUSO DE MI....COMO PUEDO CONTACTAR A UN PERIODISTA SERIO PARA DARLE MAS DETALLES..PORFA DEJENME SABER

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  2. necesito un peridodista bien serio porque tengo mas info acerca del comisario menendez.
    christa0022@yahoo.com

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